MEDIDA PROVISIONAL

ONU determina que Lula participe en las elecciones y que sus derechos sean respetados

Órgano atendió la demanda de abogados del ex presidente, señalando también que no se le puede negar acceso a la prensa

Brasil de Fato, en Brasília (DF) |
Posicionamiento del órgano de la ONU se basó en potenciales violaciones al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
Posicionamiento del órgano de la ONU se basó en potenciales violaciones al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos - Ricardo Stuckert

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determinó este viernes (17) que el Estado brasileño tome providencias en el sentido de garantizar los derechos políticos de Luiz Inácio Lula da Silva mientras sea candidato. 

La decisión, con carácter preliminar, atendió el pedido de los abogados brasileños del petista: Valeska Teixeira Zanin Martins y Cristiano Zanin Martins, además del británico Geoffrey Robertson. 

La decisión señala la necesidad de que Brasil, por medio de sus autoridades, “tome todas las medidas necesarias para permitir que el autor [Lula] disfrute y ejerza sus derechos políticos desde la cárcel como candidato en las elecciones presidenciales de 2018, incluyendo acceso apropiado a la prensa y a miembros de su partido político”. El documento continúa afirmando que es necesario “no impedir que el autor [Lula] participe en las elecciones presidenciales de 2018 hasta que todos los recursos pendientes de revisión contra su condena sean juzgados en un procedimiento justo y su condena sea definitiva”.

La posición del Comité se basó en la potencial violación del artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles de la ONU, del cual el Brasil es signatario desde 1992, y la posibilidad de que acontezcan daños irreparables a Lula. En 2009, el país reconoció la jurisdicción del Comité. 

El referido artículo estipula que “todo ciudadano tendrá el derecho y la posibilidad, sin ninguna forma de discriminación y sin restricciones infundadas: a) a participar de la conducción de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; b) a votar y de ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto, que garanticen la manifestación de la voluntad de los electores; c) a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

En nota, los abogados de Lula afirman que, a partir del posicionamiento del Comité, “ningún órgano del Estado Brasileño podrá presentar ningún obstáculo para que el ex Presidente Lula pueda participar en las elecciones presidenciales de 2018 hasta la existencia de decisión de última instancia en un proceso justo, así como será necesario franquear a el acceso irrestricto a la prensa y a los miembros de su coalición política durante la campaña”.

Edición: Luiz Felipe Albuquerque | Traducción: Pilar Troya