ANÁLISIS

La situación judicial de Lula y el cronograma electoral

Lula es candidato, siendo candidato, ¿Lula es elegible? ¿Qué argumentos sostienen las impugnaciones?

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Para el autor, hay demasiadas mediaciones entre Lula y el ejercicio pleno de su ciudadanía, tanto civil como política
Para el autor, hay demasiadas mediaciones entre Lula y el ejercicio pleno de su ciudadanía, tanto civil como política - CELAG

En la última encuesta de Datafolha (22/08/18), encargada por Folha de Sao Paulo y TV Globo -la primer encuesta realizada tras la inscripción formal de las candidaturas– los números confirman la tendencia de los últimos meses: Lula subiendo en intención de voto -con un un notorio 39%, más del doble de quien lo sigue, Jair Bolsonaro (19%), y de Marina Silva (8%), Geraldo Alckmin (6%) y Ciro Gomes (5%). Al margen de lo que suceda en la elección, el crecimiento sostenido en la intención de voto de un candidato que no puede hacer campaña por los medios, que no ha participado de los debates colectivos, que no puede ser entrevistado y que está preso desde abril de este año, seguramente se va a convertir en motivo de estudio sobre los fenómenos de identificación y comportamiento políticos. Sin embargo, y a menos de un mes y medio de la elección, el interrogante continúa siendo: ¿podrá Lula ser candidato?

Es importante aclarar que Lula es candidato. Desde que presentó su registro en la justicia electoral el pasado 15 de agosto –además de la proclamación hecha por su propio partido–, Lula es actualmente es uno de los candidatos de la contienda. Hay otros 13 registros de candidatura que competirán en las elecciones de octubre de este año (el 7 de octubre será el primer turno y, de ocurrir, la segunda vuelta será el 28). A partir del 16 de agosto los candidatos (inscriptos) quedaron en condiciones de iniciar su campaña; y aquí ya empiezan las diferencias entre Lula y el resto de los postulantes, siendo que Lula está, de hecho, restringido en el uso de sus derechos políticos. Siendo candidato, ¿Lula es elegible?

La candidatura de Lula a la Presidencia fue objeto de 16 impugnaciones en el Tribunal Superior Electoral (TSE). El plazo final para presentar impugnaciones fue el 23 de agosto. A partir de este hoy, 24 de dicho mes, la defensa de Lula tiene 7 días corridos para contestar esas impugnaciones (hay que aclarar que, durante ese período, el TSE puede, de oficio, anular el registro de la candidatura, con las debidas fundamentaciones). Las 16 impugnaciones fueron presentadas por el Ministerio Público Electoral (curiosamente, menos de una hora después de notificado el registro de Lula), por partidos políticos (como el de Bolsonaro y su coalición), por Kim Kataguiri (uno de los líderes del MBL y candidato de DEM) y por ciudadanos en general. ¿Qué argumentos sostienen las impugnaciones?

El principal fundamento de las impugnaciones al registro de la candidatura de Lula tiene que ver con que, en razón de la ley de “Ficha Limpa” (promulgada por el propio Lula en el 2010), no tendría condición de ser candidato “quien tuviera condena en 2º instancia”. Esta es la situación de Lula, por el proceso del Tríplex de Guarujá (una sentencia penal que, no está de más repetirlo, ha sido completamente contestada por especialistas imparciales de varias partes del mundo que han estudiado el caso). Dada esta circunstancia, de perder su registro por la ley de “Ficha Limpa”, se genera un interrogante normativo sobre el vínculo entre “pérdida de derechos políticos” y “cosa juzgada”, entrando en debate cuándo sería esta “cosa juzgada”, en tanto en el caso de Lula todavía falta la definición del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Supremo Tribunal Federal (STF). Problemática similar a la que se presentó -inclusive para el caso Lula- en relación a la “cosa juzgada” y la “condición de libertad”, y que el STF prefirió no resolver de fondo ante el habeas corpus presentado por la defensa de Lula, sosteniendo una posición basada en la “memoria jurisprudencial”. Entonces, ¿cuáles son los plazos para que el TSE se expida sobre las impugnaciones?

Le corresponde al TSE –compuesto por 7 miembros, cuyo informante sobre el registro de Lula es Luiz Barroso, un declarado defensor de la ley de “Ficha Limpa”- comenzar a definir los expedientes a partir del 31 de agosto. A Barroso le cabe decidir si será definida una decisión individual para cada impugnación o si serán respondidas por medio de una decisión conjunta. En el período que se abre a partir de entonces, el ministro del TSE puede convocar testimonios o abrir espacio para alegatos finales. La defensa de Lula ha manifestado que no irá a hacer uso de esos recursos en la medida que éstos demoren, aun más, la definición del TSE. Según diversos especialistas en materia de derecho electoral, una decisión de este tipo sería conocida entre el 7 y 17 de septiembre. Ese mismo 17 es la fecha límite para que las coaliciones partidarias cambien o ratifiquen la composición de la fórmula presidencial. Sería la fecha última para que la coalición PT/PCdoB/Pros presente la fórmula Fernando Haddad y Manuela D`Avila como candidatos a presidente y vice, respectivamente. ¿Eso significa que no es posible que Lula esté en la urna y preso?

La posibilidad, jurídicamente, existe. Cabe al TSE definir sobre tal contexto. Es de suponer que la carga de datos se hará con las candidaturas que estén aprobadas (algunas de las cuales ya lo están) hasta ese momento. En el supuesto caso de que se realice la carga en la urna con una candidatura “sub judice” -es decir, con condición a ser definida- puede darse el caso de que sus votos luego sean anulados, por ser su registro definitivamente anulado, o no aprobado para esa fecha.

Demasiadas mediaciones entre Lula y el ejercicio pleno de su ciudadanía, tanto civil como política; obliga a que otras contorsiones políticas deban ser realizadas. No es casualidad que sus presidencias hayan sido las más socialmente incluyentes de la historia brasileña.

*Amílcar Salas Oroño es cientista político y autor del libro Ideología y Democracia: intelectuales, partidos políticos y representación partidaria en Argentina y Brasil desde 1980 al 2003 (Pueblo Heredero).

Edición: CELAG