Inconstitucional

Medida de Temer es contraria a la comunicación pública, afirma el Ministerio Público

La Medida Provisoria extingue el Consejo de la Empresa Brasil de Comunicación, dañando la Constitución

São Paulo |
La participación de la sociedad civil está garantizada en el Consejo Curador de la EBC, afirma la nota
La participación de la sociedad civil está garantizada en el Consejo Curador de la EBC, afirma la nota - Alex Ferreira/Câmara dos Deputados

La Medida Provisoria 744/2016, que extingue el Consejo Curador y coloca el cargo de director – presidente de la Empresa Brasil de Comunicación (EBC) bajo decisiones del presidente de la República, fue evaluado como inconstitucional por la Procuradora Federal de los Derechos del Ciudadano (PFDC), que hace parte del Ministerio Público Federal. La nota técnica con ese análisis fue enviado al Congreso Nacional el viernes (7).

La EBC viene siendo foco de polémicas desde el comienzo del mandato interino hasta el actual gobierno de Michel Temer (PMDB). Eso porque el presidente no electo insiste en cambiar la dirección de la empresa de comunicación y su carácter público – o sea, su autonomía en relación al Poder Ejecutivo.

La ultima jugada de Temer fue enviar, el 1º de septiembre, la Medida Provisorio (MP) para el Congreso. Con validad de 90 días hasta ser votada por los legisladores, la MP promueve cambios estructurales en la EBC, que afecta su carácter público y el de la sociedad, como apunta la nota técnica.

Los miembros del Ministerio Público afirman que una de las intenciones de la MP 744 es “debilitar la autonomía en la formulación de la linea editorial y de la programación de la emisora, buscando , así, tornarla más vulnerable frente al mercado y, en especial, del Poder Ejecutivo”.

Además, la nota apunta que “como consecuencia de la fragilidad estructural producida, se abre espacio para la ‘censura de la naturaleza política, ideológica y artística’, tanto por la definición de la linea editorial y de la programación en la perspectiva de los intereses de los gobernantes, y como a partir del silenciamiento de aquellos que osan divergir del gobierno”.

Evaluaciones

Para Bia Barbosa, del Frente en Defensa de la EBC y de la Comunicación Pública, “la nota comprueba y refuerza una evaluación que la sociedad civil ya viene haciendo de que esta medida provisoria es totalmente inconstitucional”. Ella indica que la nota será un documento utilizado por el Frente para explicar a los senadores y diputados de que la medida no cabe en términos constitucional, que es necesario alterarla.

En ese mismo sentido, opina la representante de los trabajadores en el Consejo Curados de la EBC, Akemi Nitahara, que afirma que esta instancia tiene la misma visión expresada por el Ministerio Público. “Ademas del tema no tener la urgencia o relevancia que justifica una MP, la medida del gobierno retira todo el carácter público de la EBC, en contra la complementariedad del sistema previsto en la Constitución Federal”.

Akemi también señala que la estrategia será la de “trabajar junto a los partidos políticos que apoyan la causa de la democratización de los medios, y de la comunicación pública para entrar con una acción directa de inconstitucionalidad contra la medida”.

“Esa nota ya es una señal de que una posición que el Ministerio Público Federal puede adoptar, caso la pedida provisoria sea aprobada y sea judicializada”, analiza Bia Barbosa.

Por qué es inconstitucional?
El Grupo de Trabajo Comunicación Social de la PFDC, responsable por la elaborar la nota técnica, enumera los argumentos de inconstitucionalidad de la MP 744. Entre ellos, esta el hecho de que los cambios propuestos, como acabar con el Consejo Curador y con la garantía del mandato del director-presidente de la EBC, no son justificativas para aplicar una medida provisoria.
“Además de no ser urgente la medida legislativa excepcional, no hay necesaria relevancia, para justificar tan abrupta intervencionismo del Poder Ejecutivo”, dice la nota; que ademas explica que una medida provisoria debe ser aplicada cuando la demora en su posproducción lleva a un cuadro en que el interés público sufre un daño de difícil o imposible reparación; lo que no seria e caso. Así, hay una violación de los artículos 62 y 2º de la Constitución Federal.

En la nota, se agrega: “Donde residiría la urgencia constitucional de formulación de la estructura de una empresa pública que viene desarrollando, en la más absoluta normalidad, sus actividades? Quiere decirnos que, una vez más, estamos delante de la utilización indebida del instrumento excepcional de la medida provisoria”.

Otro punto traído por la nota es en relación al pretexto de creación de la MP 744, que sería “agilizar las decisiones en el ámbito de la EBC”. Según el ministro Público, la ley que rige la EBC, Ley nº 11.652/2008, responde positivamente a los dispositivos constitucionales, trayendo la participación de la sociedad civil en el control de la aplicación y funcionamiento de la empresa publica, como queda en evidencia en la composición de su Consejo Curador.

“La existencia del Consejo Curados, con participación mayoritaria de representante de la sociedad civil, garante del carácter democrático y del cumplimiento de las funciones constitucionales de la comunicación pública, fue tratado como simple obstáculo de la eficiencia administrativa. Eficiencia para quien? Eficiencia para que?, cuestionan los miembros del MPF.

En este último caso y en otros, la nota técnica indica que el funcionamiento del al EBC viene siendo cumplido el articulo 220 de la Constitución Federal ( “la manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la inflacionario, sobre cualquier forma, proceso o vehículo no sufrirán cualquier restricción, observado y dispuesto en la Constitución”).

Ja la MP 744 va contra esa lógica y “ofende los dispuesto en el § 1º del art. 220 ( ‘ninguna ley contendrá dispositivo que pueda obstaculizar la plena libertad de información periodística en cualquier vehículo de comunicación social, observando lo dispuesto en el art. 5º, IV, V, X, XIII y XIV’), después se retira la posibilidad material de ser vehiculizadas informaciones periodísticas, ya que no se va a contar más con la presencia institucionalizada de la sociedad civil”.

Des esta forma, la nota técnica finaliza afirmado que “se percibe, con clareza, que la Medida Provisoria nº 744/2016, violó, desde el punto de vista formal y material, la Constitución Federal”.

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Traducción: María Julia Giménez

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