OPERACION LAVA JATO

CNJ juzga martes próximo si Moro violó la Constitución al divulgar escuchas de Lula

Un día después de la liberación de los audios, Consejo había recibido tres representaciones para investigar al juez

Curitiba |
Sergio Moro es acusado de cometer ilegalidad al "filtrar" telefonemas a la prensa
Sergio Moro es acusado de cometer ilegalidad al "filtrar" telefonemas a la prensa - Agencia Brasil

El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de Brasil va a analizar en la sesión del próximo martes (30) si el juez federal de primera instancia Sergio Moro violó los preceptos de la Constitución Federal de 1988 al divulgar audios del ex-presidente Lula (Partido de los Trabajadores) y de sus familiares el día 16 de marzo de 2016. Además del petista, investigado en la operación Lava Jato, las conversaciones telefónicas de su esposa, Marisa Leticia, su hijo Fabio Luís Lula da Silva y su nuera Renata Moreira fueron intervenidas por la Policía Federal.

La divulgación de conversaciones de personas no relacionadas con investigaciones criminales o sin indicios de crimen está en desacuerdo con el principio constitucional que garantiza la intimidad y la privacidad de los ciudadanos.  Según el artículo 5º, inciso X de la Constitución, son “inviolables la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas, asegurando el derecho a indemnización por el daño material o moral que se deriva de su violación”.

Horas después de "filtrar" el contenido de los telefonemas, Sergio Moro usó un pretexto genérico para justificar la actitud tomada sin respaldo constitucional: dice que, en una sociedad libre, es preciso que los "gobernados sepan lo que hacen los gobernantes que actúan protegidos por las sombras".

En el caso de los telefonemas entre Lula y la entonces presidenta Dilma Rousseff (PT), la situación es aún más grave: un presidente de la República no puede ser grabado sin la autorización del Supremo Tribunal Federal (STF), aunque fuese blanco de una investigación. Para empeorar la situación de Moro, las fechas de las conversas telefónicas indican que la escucha tuvo lugar después de la determinación del juez de primera instancia de que parasen las grabaciones.

El artículo 5º, inciso XII, considera “inviolable el sigilo de la correspondencia y las comunicaciones telegráficas, de datos y de las comunicaciones telefónicas, salvo, en último caso, por orden judicial, en las hipótesis y en la forma que la ley establece para fines de investigación criminal o instrucción procesal penal”. 

El ex-ministro Teori Zavascki, entonces relator de la operación Lava Jato [lavado de autos] en el STF, fue uno de los primeros en condenar públicamente las intervenciones y filtraciones. Desde que los audios fueron liberados, el CNJ recibió 14 pedidos para que investigase eventuales ilegalidades en las grabaciones y en la divulgación de las escuchas. Al día siguiente, eran por lo menos tres: uno del Sindicato de Abogados de Paraíba, otro del abogado Antonio Nery da Silva Júnior, y un tercero enviado por el ciudadano Alexandre Teixeira Marques.

El Consejo es el órgano federal con poder para investigar actos cometidos por magistrados. Si fueran constatadas ilegalidades, el juez en cuestión puede ser notificado, advertido o, en último caso, separado de sus funciones. Además de esta, el juez Sergio Moro es blanco de otras dos causas en el CNJ. Ambas se tramitan en sigilo. La inclusión de los procesos contra el juez paranaense en la sesión del día 30 de mayo en el CNJ fue informada en la sección Panel, del diario Folha de S. Paulo. 

Los procesos que serán juzgados en el CNJ fueron abiertos después de pedidos protocolados por parlamentarios del PT y del Partido Comunista de Brasil - PCdoB. Ellos cuestionan la intervención de telefonemas de personas como “la [entonces] Presidenta de la República Dilma Rousseff, el entonces Ministro de la Casa Civil (actual Ministro Jefe del Gabinete de la Presidencia de la República) Jacques Wagner, el Ministro-Jefe de la Secretaria de Comunicación Social Edinho Silva, el Ministro de Hacienda Nelson Barbosa y el Senador Lindbergh Farias – todas autoridades que gozan de foro por prerrogativa de función en el Supremo Tribunal Federal, de acuerdo con el art. 102, inciso I, apartado B, de la Constitución de 1988”.

Edición: Brasil de Fato Paraná | Tradución Pilar Troya