Impuesto

Aviones, yates y helicópteros privados están exentos de impuestos a la propiedad

Plan Popular de Emergencia propone extender impuestos a todos los medios de transporte privados actualmente exentos

Brasil de Fato | São Paulo (SP) |
Plan Popular de Emergencia propone la adopción del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)
Plan Popular de Emergencia propone la adopción del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) - Reproducción

Cada comienzo de año, invariablemente, José Vieira da Silva, de 54 años, recibe en su casa, en el barrio de Limão, en São Paulo, la factura del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA). Propietario de un Chevrolet Onix — que comparte con su esposa — José celebra que el valor baje a medida que envejece el automóvil. Aun así, este año debió desembolsar el equivalente a US$ 336 para pagar el tributo.

Por otro lado, dueños de helicópteros, pequeños jets particulares, yates y lanchas se encuentran exentos en Brasil de esta tasa anual. En 2013, el Sindicato Nacional de Auditores Fiscales del Servicio de Recaudación de Rentas de Brasil (SINDIFISCO) calculó que, si los aviones particulares y helicópteros pagasen IPVA en el país, los gobiernos de los estados podrían recaudar un monto superior a US$ 825 millones. 

La cifra asciende con la actualización, por ejemplo, de la flota de helicópteros. El SINDIFISCO había utilizado el número de 903 helicópteros — cuando hoy la flota del país ya sobrepasa los 2,1 mil, llegando a ser la mayor de helicópteros urbanos del mundo, según la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC).

João Sicsú, profesor de la Universidad Federal de Rio de Janeiro (UFRJ), la situación es un ejemplo de la desigualdad tributaria en Brasil. “Es una gran injusticia porque un automóvil tiene un valor, en términos de propiedad, bajo en relación a estos que están exentos. Un jet pequeño puede costar alrededor de US$ 10 millones, mientras que un automóvil de segunda mano, unos US$ 4,6 mil”, observó.

Impuesto

El tema se llegó a debatir en el Supremo Tribunal Federal (STF) en 2007. En su momento, la Corte, conducida por el ministro Gilmar Mendes, entendió que el IPVA sucedió a la antigua Tasa Rodoviária [de carreteras] Única (TRU), que históricamente excluye embarcaciones y aeronaves. Los barcos y aeronaves son registrados por el Tribunal Marino, por la Capitanía de Puertos o por el Ministerio de Aeronáutica, y no por los municipios, como los automóviles.

Sicsú resalta que el IPVA es un impuesto a la propiedad, y no una tasa de uso, como lo son los peajes, estacionamientos o tasas de puertos. "Es un impuesto sobre la propiedad. O sea, este impuesto incide sobre vehículos populares, pero no incide en estos vehículos que también son automotores”, dijo. 

Profesor João Sicsú, de la Universidad Federal de Rio de Janeiro (UFRJ). Foto: Valter Campanato/ABr

La extensión del IPVA a barcos, helicópteros y aviones es uno de los problemas para los cuales el Plan Popular de Emergencia [Clic aquí para para descargar el documento completo, en español], creado por el Frente Brasil Popular (FBP) —formado por más de 80 organizaciones: movimientos populares, sindicatos,  partidos—, presenta soluciones. 

El año pasado, el diputado federal Paulo Pimenta (PT-RS) presentó un proyecto de ley al Congreso Nacional para la creación de un impuesto similar al IPVA para propietarios de embarcaciones y aeronaves.

"Estas [propuestas de enmienda constitucional] se encuentran detenidas porque diputados, senadores y sus financiadores, son dueños de helicópteros, jets pequeños, lanchas y jet ski", afirmó el profesor.

Incluso sin contar con mar, el Distrito Federal es la cuarta entidad de la federación con la mayor flota de embarcaciones de lujo del país. En primer lugar en el ranking nacional está São Paulo, seguido por Rio de Janeiro y Paraná.

Grandes fortunas

Además de extender el IPVA, el Plan Popular de Emergencia propone la adopción del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF). Con una alícuota anual variable entre 0,5% y 1%. El impuesto incidiría  sobre quienes detentan un patrimonio líquido superior a ocho mil veces el límite de exención previsto en el Impuesto a la Renta de Personas Físicas del periodo recaudatorio.

Sicsú explica que, de todos los impuestos aprobados en la Constitución de 1988, el IGF es el único que aún no fue reglamentado. El ministro del STF Alexandre de Moraes, indicado por el presidente golpista Michel Temer (PMDB), extinguió, sin analizar el mérito, el pedido de reglamentación del IGF.

Una Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión (ADO) fue propuesta por el Gobernador de Maranhão, Flávio Dino del Partido Comunista de Brasil. Moraes alegó que los gobernadores solo pueden presentar acciones directas de inconstitucionalidad si demuestran que la materia en discusión afecta a sus estados.

Países europeos con buenos índices de igualdad social, como Francia, Suiza, Noruega y Luxemburgo, ya adoptaron el tributo. En España e Islandia, el IGF surgió como una medida para combatir los efectos de la crisis económica de 2008. En América Latina, Uruguay y Argentina también son adeptos de impuestos sobre las grandes fortunas.

"Es un impuesto con alícuota baja, como la propuesta sugerida por el Frente Brasil Popular, y no es verdad que eso haría que los propietarios de fortunas las saquen del país. El caso de Francia muestra exactamente lo contrario, como está habiendo concentración de riqueza en el mundo, cada año que pasa el número de contribuyentes aumenta y la recaudación también", dijo.

Otra previsión del Plan Popular de Emergencia es la disminución de la carga tributaria sobre bienes y productos de consumo popular. José, que es dueño de un pequeño bar en el barrio de Barra Funda, aprueba el cambio: "Nosotros pagamos muchos impuestos por cosas pequeñas, hasta para tomar agua. Estoy a favor de cambiar eso", dijo.
 
 
 

Edición: Simone Freire | Traducción: Pilar Troya