REFORMA LABORAL

Artículo | Trabajo intermitente: ¿un contrato flexible?

Los cambios ponen en riesgo la garantía constitucional de un salario mínimo y digno

Recife (Pernambuco) |
"El período de inactividad no es considerado tiempo a disposición, de modo que la empresa no tiene obligaciones laborales con el empleado"
"El período de inactividad no es considerado tiempo a disposición, de modo que la empresa no tiene obligaciones laborales con el empleado" - Mifô

Uno de los cambios presentes en la Ley n.13.467/2017, la malhadada Reforma Laboral, el que más desfigura el Derecho del Trabajo brasileño como hoy lo conocemos es el trabajo bajo el régimen de contrato intermitente. Si la motivación mayor de esa reforma es “modernizar” las relaciones capital-trabajo en nuestro país (en palabras de los patronos), o sea, “flexibilizar” las cláusulas de naturaleza no disponible en los contratos de trabajo, garantizadoras de efectividad de derechos fundamentales sociales para los trabajadores, tal figura jurídica creada modifica profundamente el ser del trabajo tal como hoy está presente en la CLT [Consolidación de Leyes del Trabajo, cuerpo legal que compila toda la legislación laboral brasileña], poniendo en riesgo la garantía constitucional de un salario digno y mínimo. 

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El contrato de trabajo intermitente se aproxima del zero-hour contract [contrato de hora cero], principal contrato de trabajo en uso en Inglaterra, su característica es que el trabajador sea convocado conforme la demanda del empleador y, así, su remuneración tiene como base apenas esas horas efectivamente trabajadas. En esos términos, profundiza la tendencia ya existente en los últimos años de quiebre de la estabilidad y durabilidad en los vínculos de empleo, sentimiento común de la clase trabajadora en los años de auge del capitalismo fordista. Son los términos presentes en el texto de la Ley, que incrementa el parágrafo tercero al artículo 443, en la CLT: 

“Art. 443. El contrato individual de trabajo podrá ser acordado tácita o expresamente, verbalmente o por escrito, por plazo determinado o indeterminado, o para prestación de trabajo intermitente.

 (…)

§ 3º Se considera como intermitente el contrato de trabajo en el cual la prestación de servicios, con subordinación, no es continua, ocurriendo con alternancia de períodos de prestación de servicios y de inactividad, determinados en horas, días o meses, independientemente del tipo de actividad del empleado y del empleador, excepto para los aeronautas, regidos por legislación propia”. 

En esos términos, en tal modalidad de relación de trabajo, hay la constitución de un vínculo de empleo, sin embargo habiendo la remuneración del empleado de acuerdo con el tiempo en que es efectivamente convocado para trabajar, a contramano de lo que hoy prevé la CLT: que la remuneración toma en cuenta la jornada mensual de trabajo. Por lo tanto, es posible concluir que tal tipo de contrato de trabajo permite la contratación de empleados sin horarios fijos, pues serán convocados para trabajar conforme la demanda y el criterio del empleador y, aunque la convocatoria deba ocurrir con por lo menos tres días de anticipación, no garantiza una jornada mínima de trabajo, siendo el empleado remunerado sólo por las horas efectivamente trabajadas.

Además, sobre esa nueva forma de contrato de trabajo, se debe esclarecer que el empleado es convocado a trabajar con tres días de anticipación, momento en que es informado de la jornada a ser cumplida. El empleado puede aceptar o no la convocatoria. El pago se efectúa conforme al trabajo realizado, observando los períodos de prestación de servicios, que pueden ser horas, días o meses. El período de inactividad no es considerado tiempo a disposición, de modo que la empresa no tiene obligaciones laborales con el empleado en ese período. 

Otra innovación en las relaciones laborales con tal institución es que, en los términos del artículo 452-A, §4º, incrementado a la CLT por este proyecto de ley, será facultado al empleador convocar al empleado para trabajar y desistir de la ejecución del servicio sin motivo justo, pagándole apenas 50% de la remuneración que sería debida, o sea, posibilitando el pago de un valor inferior al salario mínimo proporcional.

Como se puede ver, con este nuevo contrato, de contornos inéditos hasta ahora en la legislación laboral brasileña, hay un gran quiebre de dos pilares del Derecho del Trabajo: un quiebre de la presunción de que los contratos de trabajo son de plazo indeterminado y la jornada de trabajo deja de ser sinónimo de tiempo a disposición del empleador, para restringirse al tiempo de trabajo efectivamente prestado.

Por lo tanto, en lugar que el contrato de trabajo de plazo indeterminado sea la regla en las relaciones capital-trabajo y en el Derecho del Trabajo brasileño, siendo otras modalidades apenas de aplicación supletoria, la reglamentación dada al contrato de trabajo intermitente podrá incentivar su adopción de modo destacado, pasando a ser la regla, la principal forma de contratación vigente en Brasil, con pago de salario proporcional al período trabajado, en lugar del contrato de trabajo a plazo determinado o indeterminado, no representando propiamente una alternativa al desempleo o informalidad ya existentes, como afirman las voces del sector empresarial. En lugar de eso, habrá una profunda precarización de las condiciones de trabajo, flagrantemente en el salario y en la jornada laboral, así como llevará a los trabajadores a prestar servicios a dos, tres o más empresas simultáneamente. 

En la dimensión colectiva sindical de las relaciones de trabajo, tal modalidad de contratación apenas profundiza la tendencia de debilitamiento del valor de solidaridad en el trabajo en el seno de la clase trabajadora, una vez que la convivencia entre trabajadores en su lugar de trabajo será cada vez más esporádica, en cada uno de los varios trabajos que cada uno tendrá que mantener. Por lo tanto, el “otro” en el ambiente de trabajo pasa a ser, más todavía, un extraño, difícilmente será conjugado como un “nosotros”.

Mientras que los defensores de la Reforma afirman que el espíritu de la misma es la valorización de las negociaciones colectivas de trabajo, tal tendencia sólo debilita aún más el movimiento sindical brasileño y sus entidades de base, así como su fuerza política y capacidad de movilización obrera y de negociación frente a los patronos, pues difícilmente un trabajador se verá representado en un sindicato teniendo relaciones de trabajo tan flexibles y fluidas, trabajando en dos, tres o más empleos al mismo tiempo. 

Inclusive en la visión más liberal de sindicalismo, que es la existencia de “sindicatos por empresa”, esa posibilidad organizativa queda fulminada – el trabajador, ideológicamente, estará aún más preso en su individualidad, pensando en todos los freelance y jobs que tienen que hacer para obtener su sustento mínimo al final del mes.

Del punto de vista de la lucha por derechos y de la lucha política general, impacta profundamente en las posibilidades de organización de la clase trabajadora desde el trabajo, o sea, se vuelve aún más difícil la construcción de la conciencia de clase junto al proletariado. Por lo tanto, queda dificultada la constitución de los trabajadores en tanto que “clase en si”, en la lucha reivindicativa por mejores condiciones de trabajo, en la defensa de intereses comunes. Los cambios en la relación capital-trabajo presentes en la Reforma Laboral también fortalecen el capital y su proyecto neoliberal de sociedad, al ser un fuerte golpe en el proceso de conciencia de pertenencia a una clase y en el forjar a los trabajadores en “clase para si”, a fin de que asuman su papel de sujetos de la historia en la lucha de clases.   

Ante todos los elementos arriba expuestos, se puede reiterar cual es el carácter de la reforma laboral: su objetivo, como un todo – y específicamente la modalidad de trabajo intermitente – busca el desmantelamiento de los derechos laborales, históricamente conquistados. Por lo tanto, es pura y simplemente una respuesta del capital a la su profunda y extendida crisis estructural, iniciada el año de 2008, aquí en Brasil en 2011, buscando la reducción de los costos con capital variable en el proceso de acumulación y valorización del capital.

Entretanto, la reducción del nivel mínimo civilizatorio en las relaciones capital-trabajo en nuestro país, suprimiendo derechos laborales presentes en la Constitución Federal, la flexibilización de la jornada y de la remuneración del trabajo no confieren competitividad a la economía del país y, menos aún, generan empleos de calidad – por no hablar del ataque frontal al sindicalismo y a la organización de la clase trabajadora desde el trabajo. 

*Abogado laboral y militante de Consulta Popular en Recife

Edición: Monyse Ravenna | Traducción: Pilar Troya