RETROCESOS

Entra en vigencia la reforma laboral en Brasil; qué cambia en los procesos judiciales

Abogado habla sobre las principales transformaciones en la ley, los procesos favorecen a las empresas y patronos

Brasil de Fato | Belo Horizonte (MG) |
Se alteraron más de cien puntos de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). La medida retira derechos conquistados.
Se alteraron más de cien puntos de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). La medida retira derechos conquistados. - Marcos Santos/USP Imagens

Las alteraciones en las leyes laborales que entraron en vigor en Brasil el sábado (11), a partir de la reforma laboral del presidente golpista Michel Temer, no alteran solamente la forma como el trabajador va a relacionarse con el empleo y el patrono, sino que cambian la forma como el derecho y la Justicia laboral podrán actuar en defensa de los trabajadores respecto a las leyes regidas para privilegiar la parte económicamente más fuerte de la relación: el patrono.

El abogado especializado en temas laborales Jairo Lélis, que trabaja desde hace 18 años defendiendo trabajadores junto a la Justicia del Trabajo, señala que algunos de esos cambios van a sorprender a muchas de las personas que necesiten de la Justicia.

Los costos de las demandas laborales pasarán a ser cobrados por ítem demandado y habrá exención de pago solamente en los casos de pobreza atestiguados por el reclamante en el área civil o en la Justicia Laboral cuando las indemnizaciones mensuales al trabajador en la demanda sean iguales o superiores a un 40% del piso del Instituto Nacional de Seguridad Nacional (INSS), lo que hoy equivale a US$ 676. En el caso de que el reclamante necesite cambiar la fecha de la audiencia, tendrá que pagar por eso, cualquiera que sea el motivo.

Con la reforma, la Justicia pasa a adoptar el principio de los costes procesales recíprocos, en que la parte que pierde la demanda tiene que pagar los costes procesales, es decir, caso se niegue la demanda del empleado, tendrá que pagar los costes.

Los empleados con un sueldo de US$ 2460 o más, no podrán ir a la Justicia Laboral y tendrán que recurrir a un "Consejo Arbitral de Derecho", formado por un consejero particular y por el empleador.

La empresa podrá valerse de la Aprobación Anual, un documento firmado por el trabajador al final de un año, que en teoría declara que todos los pendientes fueron pagados en aquel periodo. En la práctica, el documento anula la posibilidad de demanda posterior.

Los mecanismos utilizados anteriormente por la Justicia a través de la acción directa del juez para garantizar las indemnizaciones laborales, como embargo de bienes de la empresa condenada, no serán más de responsabilidad de la Justicia. Cabrá al trabajador el cobro judicial de la indemnización a través de los medios disponibles.

Con la prevalencia de lo negociado sobre lo legislado - es decir, la negociación directa entre empleado y patrono se sobrepone a las leyes laborales - las horas extras pasan a ser un pacto particular entre empleado y empleador, sin mediación del sindicato. De este modo, es casi imposible que el empleado disponga del recurso referente a las horas extras en la Justicia, si considera que sus derechos han sido lesionados.

El banco de horas también pasa a ser negociado entre patrono y empleado directamente, sin posibilidad de mediación del sindicato y una vez más, con prevalencia de lo negociado sobre lo legislado. El patrono mostrará sus cartas y el empleado no podrá cuestionar el hecho posteriormente.

"El trabajo es el mecanismo que posibilita a las personas pobres su inserción en la economía de modo digno, no se puede comprender como una democracia puede pretender mejorar la economía a través del debilitamiento del trabajador", completa Lélis, que añade que la mayoría de las naciones económicamente fuertes poseen rigurosas leyes laborales y centrales sindicales y sindicatos fuertes.

Edición: Camila Salmazio | Traducción: Luiza Mançano