EFECTOS DEL GOLPE

Análisis | La reforma laboral y la fuerza de trabajo inmigrante en Brasil

Cambios afectan particularmente a los empleados extranjeros en situación de vulnerabilidad

São Paulo |
El racismo estructural de la sociedad brasileña se manifiesta aún en materia de política inmigratoria
El racismo estructural de la sociedad brasileña se manifiesta aún en materia de política inmigratoria - ACNUR Brasil

La constitución de la sociedad brasileña se dio históricamente con la confluencia en nuestro territorio de inmigrantes (voluntarios o no) de diversas nacionalidades. Aunque las narrativas oficiales privilegien los inmigrantes de nacionalidades europeas, la presencia africana, árabe, asiática y latinoamericana en nuestra formación socio-cultural es trazo característico de nuestra existencia en tanto pueblo único –el pueblo brasileño.

En volúmenes muy inferiores a los de las llamadas migraciones históricas, nuestro país ha recibido, especialmente desde las últimas tres décadas del siglo pasado, contingentes migrantes de países de Sudamérica (bolivianos, peruanos y paraguayos). Junto con inmigrantes sur-coreanos, ellos se suman, en este nuevo siglo, a inmigrantes africanos (senegaleses, ghaneses, mozambiqueños), caribeños (sobre todo haitianos) y asiáticos (bengalís), además de refugiados de más de 80 nacionalidades, entre los que resaltan sirios, angolanos, colombianos, congoleses y palestinos.

El racismo estructural de la sociedad brasileña se manifiesta aún en materia de política inmigratoria: el Estatuto del Extranjero, Ley 6815/80, resquicio de la Dictadura Civil-Militar, establece, en su Art. 2º, que el inmigrante en Brasil estará sometido a la Ley de Seguridad Nacional y que la propia ley migratoria atenderá, fundamentalmente, a los intereses del trabajador nacional. Asienta, por lo tanto, las bases para la securitización de la cuestión migratoria, con la estigmatización del inmigrante como asunto de policía (federal) y como una amenaza al empleo de los trabajadores brasileños.

Para los inmigrantes y refugiados que llegan al país sin importantes recursos económicos (la inmensa mayoría), no hay reconocimiento de su formación ni calificación profesional, lo que les impele a ocupar puestos de menor cualificación en el mercado de trabajo brasileño, puestos caracterizados por procesos de reclutamiento engañosos, tercerización del régimen de contratación, condiciones precarias de trabajo y de alojamiento y otras formas de sobreexplotación de la fuerza de trabajo, formal e informalmente ocupada.

Trabajadores haitianos

Además de figurar como el principal flujo inmigratorio reciente en Brasil (entre 2010 y 2016, por lo menos 85.000 haitianos y haitianas tuvieron Brasil como país de tránsito o de destino), la inmigración haitiana en el país es también la principal nacionalidad en lo que se refiere a autorizaciones de trabajo expedidas por el Ministerio de Trabajo y Empleo (87,9% del total entre 2010 y 2015), la principal nacionalidad en términos de emisión de carné de trabajo (29% del total entre 2010 y 2015) y el mayor grupo extranjero en el mercado formal de trabajo, superando, desde 2013, flujos ya consolidados, como el de portugueses, bolivianos y peruanos.

Caracterizada como un flujo más documentado en razón de la RN 97 del Consejo Nacional de Inmigración, que creó, el 12 de enero de 2012, el Visado de Ayuda Humanitaria exclusivo para haitianos, la inmigración haitiana es por esto también más formalizada que otros flujos: mientras que muchos inmigrantes peruanos y bolivianos, por ejemplo, viven y trabajan por décadas en São Paulo sin ninguna documentación, la solicitud de refugio por el haitiano y la obtención del visado le extiende, además del Protocolo de solicitud de refugio, un CPF [registro de persona física por sus siglas en portugués, documento para cuestiones tributarias, exigido para la mayoría de transaciones monetarias] y un carné de trabajo. De ahí derivan algunas de las principales particularidades de este flujo, como la dispersión por el territorio brasileño, la ocupación formalizada y el trabajo en los sectores de la agroindustria y de la construcción civil, predominantemente formalizados. La imposibilidad de organizarse políticamente y de ser parte de sindicatos vuelve a estos trabajadores, aunque formales, objeto de intensa explotación, manifestada en tres formas principales: descuento salarial en razón de alojamientos precarios, colocación preferencial en los sectores de mayor desgaste de energía física y firma, por inmigrantes sin ningún dominio del portugués, de contratos en ese idioma con cláusulas en que se dejan de lado derechos laborales y beneficios pos renuncia o despido.

Impactos de la Reforma

La Reforma Laboral (Proyecto de Ley de la Cámara nº 38/2017, sancionada el día 13 de Julio por el Presidente Temer), verdadera declaración de guerra de la clase patronal y su lobby parlamentario y mediático contra la clase trabajadora brasileña, altera más de 100 puntos de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y expone a los trabajadores inmigrantes a una situación de aún mayor vulnerabilidad. De los principales puntos de la reforma que inciden directamente en las condiciones de trabajo de inmigrantes en Brasil, se destacan:

Tercerización de actividades fin: al permitir la tercerización de actividades fin y no solamente de actividades medio, la reforma laboral tenderá a extender a otros sectores y nacionalidades lo que ya ocurre con trabajadores bolivianos en el sector de costura en la ciudad de São Paulo, por ejemplo: su contratación como persona jurídica y la inexistencia de cualquier vínculo y obligación laboral con ellos.

Prevalencia de lo negociado sobre lo legislado: la reforma laboral permitirá que los acuerdos, individuales o colectivos, simplemente ignoren la CLT – o lo que quedó de ella. No hay ninguna equidad de las condiciones de negociación entre patrón y empleado, especialmente el empleado inmigrante, muchas veces reclutado en situaciones de extrema vulnerabilidad, sin dominio del idioma, imposibilitado todavía de organizarse políticamente y ser parte de sindicatos, en regiones de frontera o en los espacios temporales de acogimiento de las grandes ciudades. Lo que fuera acordado en esas condiciones valdrá más que la Ley.

Reducción del tiempo de descanso: los inmigrantes, que trabajan especialmente en sectores de actividad económica marcados por elevado desgaste de energía física, estarán aún más sujetos a la sobreexplotación de su fuerza de trabajo como consecuencia de la autorización de pausas del trabajo inferiores a 30 minutos, de jornadas mensuales superiores a 220 horas mensuales y diarias superiores a 12 horas seguidas, sin pausa para reposo o alimentación, de trabajo en situaciones insalubres sin necesidad de licencia de la autoridad responsable y, por fin, si el empleado reclamara respecto a esas condiciones y fuera despedido, la multa a pagar por el patrón será menor que la prevista anteriormente por la CLT.

El precio del acoso moral: en un país estructuralmente racista como  Brasil, los inmigrantes son, frecuentemente, objeto de ofensas raciales y acosos morales en ambientes de trabajo. Con la nueva legislación laboral, el costo cuando ocurran, se fijará en proporción al salario recibido por la víctima, para los inmigrantes generalmente muy bajo, próximo o incluso inferior al salario mínimo. El acoso moral pasa a tener precio y clase social.

Trabajo intermitente: conocido en el exterior como “contrato hora cero” y tenido como símbolo de lo moderno, es nada más que la formalización de lo que hay de más arcaico en las relaciones de trabajo en Brasil, la contratación por demanda, remuneración con base exclusiva en la demanda de la empresa, que puede ser en función de horas, semanas o meses trabajados, sin la garantía, por lo tanto, de un salario al final del mes. La ausencia de horario fijo y la sumisión integral del trabajador a la empresa expresan la apropiación integral hecha por la empresa del tiempo del trabajador y de su familia. Trabajadores inmigrantes son frecuentemente vistos como prestadores de trabajo por demanda. Esto tenderá a agravarse con la nueva ley.

De lo formal a lo precario, de lo precario a lo esclavo

La nueva legislación laboral representa un ataque directo al trabajador y deteriora aún más las relaciones de trabajo y de remuneración en el país, intensificando la sobreexplotación de trabajadores brasileños e inmigrantes y todo lo que eso significa en términos de violación del valor de la fuerza de trabajo, de accidentes y lesiones de trabajo, de acoso moral y tercerización del trabajador. En síntesis, la nueva legislación laboral consagra el trabajo precario, sofocando los mecanismos de defensa del trabajo digno.

El ataque incluye además al propio trabajo precario y sus formas de fiscalización. Actualmente, el MTE posee apenas 2.400 auditores fiscales del trabajo para una Población Económicamente Activa superior a 100 millones de personas. Las tentativas de revisión de los artículos 149 y 207 del Código Penal Brasileño objetivan flexibilizar la definición de trabajo esclavo en el país y debilitar su identificación y combate. Consecuencia de eso es la sistemática oposición a la divulgación de la Lista Sucia del Trabajo Esclavo – la de 2017, por ejemplo, fue divulgada solamente después de decisión judicial que obligó al gobierno a divulgar la lista de empresas y empleadores involucrados con trabajo esclavo en Brasil.

A esta situación debe contraponerse la reorganización de la clase trabajadora en Brasil, de modo de incorporar la historia de luchas y resistencias que los trabajadores inmigrantes también traen al Brasil. Si el capitalismo explota y domina produciendo diferencias y jerarquías sociales, transformando al diferente en adversario, la construcción de un modelo de desarrollo socialmente justo exige la unidad entre brasileños e inmigrantes, hombres y mujeres, negros y blancos.

*Luís Felipe Aires Magalhães, doctor en demografía por la UNICAMP, investigador del Observatorio de las Migraciones en São Paulo (UNICAMP) y pos-doctorando en el Observatorio de las Metrópolis (PUC-SP).

Edición: Daniel Giovanaz | Traducción: Pilar Troya