VOTACIÓN DECISIVA

La Corte Suprema suspendió la sentencia sobre el marco temporal; el marcador es de 4-2 en contra de la tesis que dificulta las demarcaciones

Se levanta la sesión tras el voto en contra de Zanin y Barroso; el juicio se reanudará el 20 de septiembre

Traducción: Isabela Gaia

Brasil de Fato | Lábrea (AM, Brasil) |
Barroso afirmó que las costumbres de la sociedad dominante no pueden quitar derechos a los originarios. - Antonio Cruz/Agência Brasil

El magistrado Luís Roberto Barroso votó este jueves 31 en contra del llamado marco temporal de las tierras indígenas en el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil. Con el voto, el marcador es de cuatro a dos en contra de la tesis jurídica creada por los ruralistas, que prohíbe a los indígenas reclamar tierras no ocupadas por ellos en la fecha de promulgación de la Constitución, en 1988. 

También votaron en contra Cristiano Zanin, Edson Fachin y Alexandre de Moraes, y a favor André Mendonça y Nunes Marques. Aún faltan los votos de cinco magistrados. Si seis magistrados rechazan el plazo, el STF habrá formado una mayoría contra la tesis ruralista, garantizando la victoria a los pueblos indígenas brasileños, que están en contra de restringir las demarcaciones. 

:: Zanin vota en contra de la tesis del marco temporal de las tierras indígenas; el marcador en el STF es 3 a 2 contra los ruralistas (disponible en portugués) ::

En su voto, Barroso afirmó que la Constitución no prevé un criterio temporal para la demarcación de las tierras indígenas. La Carta Magna, según él, "asegura a los indígenas el derecho a la tierra a la luz de su cultura, no basándose en las costumbres de la sociedad dominante".
Para Barroso, se deben aplicar otros criterios para acreditar el vínculo tradicional de los indígenas con el territorio, como la permanencia de estas poblaciones como trabajadores rurales, el uso de la zona para rituales religiosos y la propia resistencia del pueblo contra la ocupación por parte de los terratenientes. 

Zanin votó en contra del marco temporal

Zanin dijo que la Constitución reconoce que los derechos territoriales de los indígenas son "más antiguos" que "cualquier otro". "Frente a esto, no se puede validar la tesis del marco temporal de las tierras indígenas, lo que significaría ignorar a estas poblaciones", afirmó.

:: Mendonça repite argumentos de los ruralistas y vota a favor del marco temporal en el STF (disponible en portugués) ::

Como señalaron algunos líderes indígenas, el magistrado designado por el presidente Lula da Silva reconoció que los pueblos fueron obligados a "desplazamientos involuntarios y [fueron] objeto de conflictos y amenazas", y que en este sentido la implementación del marco temporal generaría una situación de injusticia. 

"Ante este escenario, resulta imposible imponer cualquier tipo de marco temporal en perjuicio de los pueblos indígenas, quienes tienen la protección de posesión exclusiva desde el imperio en una serie constitucional".

El marco temporal

El concepto de marco temporal consiste en una proposición jurídica que establece que los pueblos indígenas tienen derecho a reclamar únicamente la ocupación de tierras que estuvieron en su posesión o en disputa hasta el 5 de octubre de 1988, fecha en que se promulgó la Constitución brasileña vigente.

El origen de esta tesis se remonta a 2009, cuando se aplicó un dictamen emitido por la Abogacía General de la Unión a la demarcación de la reserva Raposa-Serra do Sol, en Roraima, adoptando ese criterio específico.

En 2003, se estableció la Tierra Indígena Ibirama-Laklãnõ, sin embargo, una parte de ella, que estaba ocupada por el pueblo indígena Xokleng y era motivo de disputa con los agricultores, se convirtió en objeto de un proceso ante el Supremo Tribunal Federal (STF) a petición del gobierno de Santa Catarina. La cuestión central es si esta superficie, de aproximadamente 80 mil m², estaba ocupada o no el 5 de octubre de 1988.

Los Xokleng argumentan que el territorio estaba desocupado en ese momento debido a un desalojo que habían sufrido. La decisión sobre este caso en Santa Catarina tendrá implicancias más amplias, estableciendo la interpretación del STF sobre la validez del marco temporal a nivel nacional. Esto afectará a más de 80 casos similares y más de 300 procesos de demarcación de tierras indígenas que esperan resolución.

El magistrado Nunes Marques, del STF, defendió el concepto de marco temporal en 2021, argumentando que su ausencia podría conducir a una "expansión ilimitada" de áreas ya integradas al mercado inmobiliario del país. También afirmó que la soberanía y la independencia nacionales estarían en riesgo sin esta limitación. Según Marques, fijar el marco temporal es fundamental para evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica.

Sin embargo, el magistrado Edson Fachin, relator del caso, no está de acuerdo con la tesis del marco. Fachin sostiene que el derecho de los pueblos indígenas a la tierra es originario y precede a la formación misma del Estado. Fachin señala que la protección constitucional de estos derechos no depende de un marco temporal específico y que la demarcación de tierras es un acto declarativo, no creativo.

Las miradas divergentes sobre el marco temporal tienen implicancias significativas, no solo para el caso específico de Santa Catarina, sino también para el enfoque general de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Brasil.

El proceso

El análisis jurídico del concepto de marco temporal ha provocado intensas discusiones, lo que ha llevado a los expertos a debatir sus posibles repercusiones si se valida. Se enfatiza la complejidad que enfrentará la demarcación de nuevas tierras indígenas con la adopción del marco, ya que tal enfoque omite toda la historia de violencia y marginación que los pueblos indígenas han experimentado a lo largo de la historia de Brasil.

Esto está relacionado con el hecho de que, históricamente, las comunidades indígenas en Brasil han sido objeto de diversas formas de violencia y han sido despojadas gradualmente de sus tierras, muchas veces sin protección o defensa efectiva. Por lo tanto, definir un punto de referencia temporal para determinar la validez de los reclamos territoriales no toma en cuenta las injusticias y la opresión vividas.

Además, hay argumentos que sostienen que la adopción del marco temporal no solo complicará los procesos de demarcación, sino que también fomentará el surgimiento de nuevos conflictos, incluso en zonas previamente pacificadas. Esto implica que, desde esta perspectiva, las tierras indígenas podrían ser invadidas y se podrían iniciar acciones legales con el propósito de desalojar a los grupos indígenas de sus tierras tradicionales.

Otro aspecto clave es la relevancia de la demarcación de tierras indígenas para la preservación ambiental, ya que el avance indiscriminado de las actividades agrícolas ha contribuido a la deforestación, a desequilibrios en los patrones de precipitación, aumento de temperaturas y otros problemas ambientales. Es importante señalar que muchos consideran que el enfoque del marco temporal es incompatible con la Constitución Federal, ya que la Carta Magna garantiza el derecho de los pueblos indígenas a la demarcación de sus tierras.

Del lado de los sectores rurales, los defensores argumentan que el marco es fundamental para garantizar una mayor claridad jurídica en relación con las demarcaciones territoriales y, sobre todo, para evitar que los agricultores pierdan sus propiedades.

Edición: Nadini Lopes e Rodrigo Durão Coelho